lunes, 18 de febrero de 2019

PARA ACCEDER A UN VEHICULO: CONTRATO DE COMPRAVENTA O DE MANDATO


Advertimos a quienes pretendan comprar un vehículo (sobre todo a personas del interior que quieren comprar vía internet, ya que la mayoría de los casos que atendimos con esta problemática tienen esa característica) que es una práctica habitual que cuando reserven el vehículo paguen una determinada suma y firmen un contrato de mandato por el cual encomiendan a la Concesionaria la compra del mismo. Este contrato de mandato no es lo que los compradores creen firmar, porque están convencidos de haber firmado un contrato de compra-venta (la cantidad de cláusulas la mayoría de las veces hace desistir de su lectura Y firman algo que no es lo que pretenden firmar)
La Concesionaria no tiene la obligación de la entrega del vehículo sino de realizar el mandato, lo que en el 100 % de los casos que conozco no llega a buen puerto.
Después comienzan a dar vueltas y no entregar el vehículo hasta que el comprador verifica lo que firmó y allí comienzan las penurias para tratar de recuperar lo entregado. Existen casos que han pagado el 100 % de un vehículo (siempre cautivan los precios más acomodados) y hasta entregan la unidad usada como parte de pago.
Por eso advertimos, debido a la reiterada cantidad de casos que aparecen con esta modalidad, que nunca está de más –sino que es casi indispensable- asesoramiento profesional y lectura exhaustiva de lo que se firma.

martes, 5 de febrero de 2019

IMPUGNACIÓN DE CARGOS DE LA TARJETA DE CRÉDITO



Muchos nos consultan de como impugnar, rechazar y desconocer cargos que vienen en la tarjeta de Crédito. Aquí va una nota sencilla.


Ciudad y fecha

Sres.
Nombre del banco y la sucursal

Ref: Cuenta número
Tarjeta Mastercard/VISA/la que corresponda

En mi carácter de titular de la tarjeta emitida por Uds. Cuenta (número) Tarjeta (la que corresponda) respecto de la liquidación correspondiente a (mes a la que corresponde la liquidación) entregada el día (fecha de entrega de la liquidación) vengo a desconocer y rechazar (en virtud del art. 26 y sgts. ley 25065) los siguientes cargos:
(Detallar los consumos desconocidos y la razón por ejemplo nunca realicé esa compra.)
Saludo atte.



Firma……………………………………………………………………………..
Nombre y apellido:
DNI
Domicilio

Si querés consultar la parte pertinente de la Ley de Tarjetas de Crédito, aquí mismo en este blog lo encontrarás.
https://modelosdescabellados.blogspot.com/2019/02/parte-pertinente-ley-de-tarjetas-de.html



PARTE PERTINENTE LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO


Ley 25065 Tarjetas de Crédito
CAPITULO X
Del cuestionamiento o impugnación de la liquidación o resumen por el titular
ARTICULO 26. — Personería. El titular puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor.
ARTICULO 27. — Recepción de impugnaciones. El emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior.
(Nota Infoleg: Frase observada por art. 8° del Decreto N° 15/99 B.O. 14/1/99, pero confirmada por Mensaje del Senado de fecha 1/9/99 B.O. 24/9/99).
ARTICULO 28. — Consecuencias de la impugnación. Mientras dure el procedimiento de impugnación, el emisor:
a) No podrá impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la Tarjeta de Crédito o de sus adicionales mientras no se supere el límite de compra.
b) Podrá exigir el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación.
(Nota Infoleg: Inciso b) observado por art. 9° del Decreto N° 15/99 B.O. 14/1/99, pero confirmado por Mensaje del Senado de fecha 1/9/99 B.O. 24/9/99).
ARTICULO 29. — Aceptación de explicaciones. Dadas las explicaciones por el emisor, el titular debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete (7) días de recibidas. Vencido el plazo, sin que el titular se expida, se entenderán tácitamente aceptadas las explicaciones.
Si el titular observare las explicaciones otorgadas por el emisor, este último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes.
(Nota Infoleg: Artículo observado por art. 10 del Decreto N° 15/99 B.O. 14/1/99, pero confirmado por Mensaje del Senado de fecha 1/9/99 B.O. 24/9/99).
ARTICULO 30. — Aceptación no presumida. El pago del mínimo que figura en el resumen antes del plazo de impugnación o mientras se sustancia el mismo, no implica la aceptación del resumen practicado por el emisor.


viernes, 21 de septiembre de 2018

¿ESO ME FACTURASTE? VENGO A OBJETAR CONSUMOS


Por la presente comunico a Uds. que niego que  la facturación correspondiente al período ………. responda a consumos efectivamente realizados. Por ello venimos a impugnar dicha facturación y solicitar se proceda a una nueva facturación y a realizar la correspondiente revisión de medidor.
Dejo expresa constancia que he procedido a efectuar una revisión de las instalaciones internas –las que se encuentran en condiciones- sin perjuicio de que el medidor continúa consignando consumos excesivos sin haber consumo alguno ni pérdida alguna en mi domicilio.

miércoles, 19 de septiembre de 2018

CONTROL DE CONSUMOS DE GAS


Frente a la reiteración de consultas sobre las facturaciones de Metrogas recomendamos inicialmente realizar lo siguiente:







Control de Consumos de Gas:


A los efectos de realizar un adecuado control de los consumos de gas se recomienda hacer un control de la instalación interna a través de un gasista matriculado.

También se deberá identificar el medidor (su número está impreso en la boleta) y se sacará una foto del mismo.


Además es importante controlar que los consumos medidos sean Reales (R) y no Estimados (E) Los consumos estimados pueden dar lugar a deficiencias en la facturación. (Esto viene impreso en la factura en medidores medición dice la fecha de medición y Real o R o Estimado o E


A los efectos de un adecuado control, necesitaríamos contar con las facturas de lo que va el año 2018 y 2016/2017 completos para poder hacer curvas de consumo que permita analizar la situación. Se solicita el envió de las facturas escaneadas (no fotos porque cuando las ampliamos se pixelan) Si no tienen la totalidad de las boletas consultarnos.


Enviar al mail Boadaclaudio@yahoo.com.ar o al mail launionusuariosyconsumidores@gmail.com





CONTROL DE CONSUMOS DE ELECTRICIDAD


Frente a la reiteración de consultas sobre las facturaciones de Edenor y Edesur recomendamos inicialmente realizar lo siguiente:




Control de Consumos de Luz:

A los efectos de realizar un adecuado control de los consumos de luz se recomienda hacer un control de la instalación interna a través de un electricista. Igualmente sin necesidad de un electricista se puede realizar de la siguiente manera:
1)      Desenchufar y desconectar todos los aparatos eléctricos y ver en el medidor si sigue caminando marcando consumo. Si es así significa que existe una posible pérdida en la instalación.

También se deberá identificar el medidor (su número está impreso en la boleta de luz) y se sacará una foto del mismo.

Además es importante controlar que los consumos medidos sean Reales (R) y no Estimados (E) Los consumos estimados pueden dar lugar a deficiencias en la facturación. (Esto viene impreso en la factura en medidores medición dice la fecha de medición y Real o R o Estimado o E

A los efectos de un adecuado control, necesitaríamos contar con las facturas de lo que va el año 2018 y 2016/2017 completos para poder hacer curvas de consumo que permita analizar la situación. Se solicita el envió de las facturas escaneadas (no fotos porque cuando las ampliamos se pixelan) Si no tienen la totalidad de las boletas consultarnos.




PARA ACCEDER A UN VEHICULO: CONTRATO DE COMPRAVENTA O DE MANDATO

Advertimos a quienes pretendan comprar un vehículo (sobre todo a personas del interior que quieren comprar vía internet, ya que la mayo...