lunes, 18 de febrero de 2019

PARA ACCEDER A UN VEHICULO: CONTRATO DE COMPRAVENTA O DE MANDATO


Advertimos a quienes pretendan comprar un vehículo (sobre todo a personas del interior que quieren comprar vía internet, ya que la mayoría de los casos que atendimos con esta problemática tienen esa característica) que es una práctica habitual que cuando reserven el vehículo paguen una determinada suma y firmen un contrato de mandato por el cual encomiendan a la Concesionaria la compra del mismo. Este contrato de mandato no es lo que los compradores creen firmar, porque están convencidos de haber firmado un contrato de compra-venta (la cantidad de cláusulas la mayoría de las veces hace desistir de su lectura Y firman algo que no es lo que pretenden firmar)
La Concesionaria no tiene la obligación de la entrega del vehículo sino de realizar el mandato, lo que en el 100 % de los casos que conozco no llega a buen puerto.
Después comienzan a dar vueltas y no entregar el vehículo hasta que el comprador verifica lo que firmó y allí comienzan las penurias para tratar de recuperar lo entregado. Existen casos que han pagado el 100 % de un vehículo (siempre cautivan los precios más acomodados) y hasta entregan la unidad usada como parte de pago.
Por eso advertimos, debido a la reiterada cantidad de casos que aparecen con esta modalidad, que nunca está de más –sino que es casi indispensable- asesoramiento profesional y lectura exhaustiva de lo que se firma.

martes, 5 de febrero de 2019

IMPUGNACIÓN DE CARGOS DE LA TARJETA DE CRÉDITO



Muchos nos consultan de como impugnar, rechazar y desconocer cargos que vienen en la tarjeta de Crédito. Aquí va una nota sencilla.


Ciudad y fecha

Sres.
Nombre del banco y la sucursal

Ref: Cuenta número
Tarjeta Mastercard/VISA/la que corresponda

En mi carácter de titular de la tarjeta emitida por Uds. Cuenta (número) Tarjeta (la que corresponda) respecto de la liquidación correspondiente a (mes a la que corresponde la liquidación) entregada el día (fecha de entrega de la liquidación) vengo a desconocer y rechazar (en virtud del art. 26 y sgts. ley 25065) los siguientes cargos:
(Detallar los consumos desconocidos y la razón por ejemplo nunca realicé esa compra.)
Saludo atte.



Firma……………………………………………………………………………..
Nombre y apellido:
DNI
Domicilio

Si querés consultar la parte pertinente de la Ley de Tarjetas de Crédito, aquí mismo en este blog lo encontrarás.
https://modelosdescabellados.blogspot.com/2019/02/parte-pertinente-ley-de-tarjetas-de.html



PARTE PERTINENTE LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO


Ley 25065 Tarjetas de Crédito
CAPITULO X
Del cuestionamiento o impugnación de la liquidación o resumen por el titular
ARTICULO 26. — Personería. El titular puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor.
ARTICULO 27. — Recepción de impugnaciones. El emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior.
(Nota Infoleg: Frase observada por art. 8° del Decreto N° 15/99 B.O. 14/1/99, pero confirmada por Mensaje del Senado de fecha 1/9/99 B.O. 24/9/99).
ARTICULO 28. — Consecuencias de la impugnación. Mientras dure el procedimiento de impugnación, el emisor:
a) No podrá impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la Tarjeta de Crédito o de sus adicionales mientras no se supere el límite de compra.
b) Podrá exigir el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación.
(Nota Infoleg: Inciso b) observado por art. 9° del Decreto N° 15/99 B.O. 14/1/99, pero confirmado por Mensaje del Senado de fecha 1/9/99 B.O. 24/9/99).
ARTICULO 29. — Aceptación de explicaciones. Dadas las explicaciones por el emisor, el titular debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete (7) días de recibidas. Vencido el plazo, sin que el titular se expida, se entenderán tácitamente aceptadas las explicaciones.
Si el titular observare las explicaciones otorgadas por el emisor, este último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes.
(Nota Infoleg: Artículo observado por art. 10 del Decreto N° 15/99 B.O. 14/1/99, pero confirmado por Mensaje del Senado de fecha 1/9/99 B.O. 24/9/99).
ARTICULO 30. — Aceptación no presumida. El pago del mínimo que figura en el resumen antes del plazo de impugnación o mientras se sustancia el mismo, no implica la aceptación del resumen practicado por el emisor.


PARA ACCEDER A UN VEHICULO: CONTRATO DE COMPRAVENTA O DE MANDATO

Advertimos a quienes pretendan comprar un vehículo (sobre todo a personas del interior que quieren comprar vía internet, ya que la mayo...